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NOCIONES DE FIQH PARA PRINCIPIANTES
La Oficina
de Cultura y Difusión Islámica de Argentina se complace en presentar este
trabajo en idioma español, intentando, de esta forma, ampliar el
conocimiento, los conceptos y los aspectos relacionados a la Jurisprudencia Islámica
( Fiqh ). Sabemos que el Fiqh es la
ciencia que estudia la Shari'a o Derecho Islámico en general y los aspectos
relacionados al culto y a las relaciones humanas, en particular.
La finalidad de este trabajo es explicar, en forma detallada, los principios básicos
para conocer sus conceptos y aplicarlos en la vida diaria de un musulmán.
Quienes vivimos en sociedades no islámicas, adquirimos, con este tipo de
trabajo, un único acceso cultural en la materia. Intentamos empeñar nuestro
esfuerzo en hacer llegar este material en idioma español a todos y cada uno de
los hispano parlantes en cada rincón del mundo.
Rogamos a Dios, Enaltecido Sea, Su asistencia si lo hemos realizado correctamente y el haber elegido un tema y un estilo claro y apropiado.
Nuestro reconocimiento al Dr. Bahig Mulla y a todos y cada uno de los hermanos de nuestro Departamento de Asuntos Islámicos, por su trabajo en la preparación y revisión de esta obra y por su denodada labor para hacer de este proyecto una realidad.
Por último, a Dios Todopoderoso, nuestro eterno agradecimiento.
Fiqh - Jurisprudencia Islámica
El Islam:
Lo definiremos como una creencia en el Dios Único, de la cual emana el Derecho
Islámico o "Shari'a" y, sobre este, se erige un sistema.
Esta Sharí'a o Derecho Islámico, ha contemplado dos aspectos primordiales de
la vida: el Realismo y el Naturalismo socio-antropológico, conjugando la buena
voluntad y disponibilidad del ser humano con sus limitaciones y debilidades
innatas.
Podemos considerar al Islam tridimensional: Dios, Hombre y Sociedad.
En el Islam, lo divino y lo mundano viven en consonancia y en una simbiosis
estricta, en el campo religioso se funden, pero no se confunden; así, se
mezclan en armonía, para que el ser humano viva en paz interior y en paz con
los demás.
EL CREDO ISLÁMICO:
Se basa en la creencia de un Dios Único e Indivisible, Creador, Revelador y Legislador Supremo. Creer en Dios es creer en El Absoluto, quien está fuera del alcance de toda ciencia. Decir Absoluto (Allahu Akbar) significa que el ser humano es relativo, por lo que no puede acaparar ni pretender los atributos del Absoluto.
TAUHID: Teología Unitaria Islámica
La Teología
es la ciencia que trata a Dios y Sus atributos, a la luz de los principios
revelados (Dogmas).
La Teología Islámica recoge las verdades desde las fuentes de la revelación
(Corán y Sunna), es decir, adquiere el conocimiento lógico de las verdades.
La Teología Islámica no implica sociedad teocrática por no existir una
jerarquía religiosa, ni gobierno sometido al sacerdocio, ni monarca con poder
espiritual.
SHARI'A: El Derecho Islámico
Sharí'a
significa literalmente camino a seguir y, como término técnico, establece el
conocimiento de los derechos y deberes de cada musulmán.
En la Sharí'a se destaca una fusión jurídico-espiritual, una especie de
simbiosis y cohesión entre lo social y lo religioso.
Se refiere a leyes y formas de vida prescritas por Allah para Sus siervos.
"A cada uno de vosotros le hemos asignado un camino (ley) y una norma". (5:48)
La Sharí'a se compone de dos fuentes principales: Corán y Sunna, además de otras fuentes consideradas secundarias.
Fiqh (Jurisprudencia): Es la ciencia que estudia la Sharí'a en general, y los aspectos referentes al culto y a las relaciones interhumanas en particular (Derecho Civil, Penal, Comercial, etc.) Es considerada como fuente de guía y reglamentación y comenzó a ser aplicada con sus reglas como una ciencia metódicamente formada y ordenada en el segundo siglo después de la Hégira, cuando el Estado Islámico se expandió y tuvo que enfrentar situaciones que no estaban desarrolladas de forma explícita en el Corán ni en la Sunna.
Objetivos de la Sharí'a:
Servir al ser humano, basándose en el respeto de su creencia, de su vida, su
pensamiento, su género y su propiedad privada.
Las Fuentes de la
Jurisprudencia Islámica son:
a. El Corán. Revelación textual (La Escritura)
b. La Sunna. Revelación conceptual más inspiración
c. El Iytihád. Resoluciones .
1.Consenso
2.Resoluciones jurídicas
3.Juicio personal de un jurisconsulto
4.Deducción por analogía
5.El derecho consuetudinario.
6.La estimación preferencial.
7.La utilidad objetiva
a. El Corán:
Palabra de Dios revelada al Profeta (PyB), que contiene un conjunto de preceptos
instituidos por Dios (Legislador Supremo), integrado por principios inmutables.
El Corán es la base y el cimiento de la Constitución Islámica, y es la
primera y más importante fuente de guía, cuyo texto podemos dividir en:
- Creencia y Fe (Teología y Culto)
- Moral : Ética (principios morales con relación a los demás)
- Social (lealtad, ciudadanía, libertad)
- Individual ( altruismo, avaricia, adulterio)
- Información sucinta de la biografía de los Profetas precedentes
y de la historia de las religiones anteriores al Islam.
- Escatología.
- Cosmología
- Derecho común: Directrices del Fiqh (Ciencias del derecho)
La fuente coránica del Derecho consta de versículos o pasajes, algunos de los cuales corresponden al Derecho Canónico, que regula los aspectos cultuales: oración, ayuno, peregrinación.
Otros versículos se refieren al Derecho Civil, que orienta la conducta del hombre con sus semejantes.
Otros al Derecho Privado, Derecho de Familia, Bienes y Sucesiones.
Otros al Derecho Mercantil, Contratos y Transacciones.
También los hay dedicados al Derecho Penal, Derecho sobre la guerra y la paz.
Y otros dedicados al Derecho Público y Derecho Laboral.
b. La
Sunna - Ley sentenciada por el Profeta Muhammad (PyB):
Consta de máximas (Hadiz), dictámenes, normas, actos, preceptos y
consentimientos del Profeta (PyB), transmitidas y relatadas por una cadena
ininterrumpida de transmisores fidedignos. La Sunna es considerada como la
segunda fuente del Derecho Islámico.
La Sunna no es una revelación textual, sino conceptual en parte y de
aprobación e inspiración en otra. Es la transmitida por el Profeta (PyB) , en
su calidad de Profeta-Mensajero, es decir, Transmisor-Legislador, y no en
calidad de Profeta-Hombre, o Jurista -Líder.
La Sunna se divide en dos apartados:
1. De obligada aceptación: son las normas o preceptos constitucionales relatadas y transmitidas del Profeta (PyB), valiéndose de su condición de Profeta-Mensajero, siempre y cuando el texto trasmitido sea avalado por la honradez y credibilidad de cada uno de los componentes de la cadena de transmisores desde el primero - testigo presencial - hasta el relator contemporáneo.
2. De aceptación voluntaria consciente: son los actos y acontecimientos que relatan el comportamiento humano del Profeta (PyB) o su experiencia personal.
Tanto los textos coránicos como los de comprobada autenticidad de la Sunna se dividen en:
I) De sentido inequívoco e inmutable. De esta manera tienen un sentido y un valor vinculador absoluto, con primacía sobre las demás fuentes del Derecho (excepto el Sagrado Corán).
II)
Interpretables o sea textos susceptibles de interpretación
variada por parte de las distintas escuelas jurídicas islámicas, y cuyo valor
es relativo.
La Sunna puede derogar, restringir, modificar o aclarar preceptos Coránicos en
casos muy concretos.
c. El Iytihád - Resoluciones
Las
Resoluciones Jurídicas son producto del empeño intelectual de los
juristas musulmanes, valiéndose de su propia interpretación. La metodología
adoptada para estas resoluciones se basa en el acceso y en la utilización
directa de las dos principales fuentes del Derecho Islámico (Corán y Sunna),
con el fin de dar resoluciones a las cuestiones jurídicas actuales.
En la actualidad, la promulgación de leyes, veredictos, etc. se ha transformado
de ser de carácter individual a ser de carácter colectivo, a causa de
comisiones constituidas por altos especialistas en el tema tratado (teólogos,
juristas, médicos, economistas, etc.) De hecho, tales comisiones han dado
veredictos sobre varios temas de actualidad, como: transacciones
bancarias, eutanasia, inseminación artificial, transplantes de órganos, etc.
Interpretamos de lo precedente que Dios (a través del Corán), ostenta la supremacía sobre el poder legislativo, seguido por Su Profeta Muhammad (PyB) (a través de la Sunna), y de que la Sharí'a (Derecho) es el conjunto de principios y preceptos que regulan la vida humana.
Clasificación de las leyes de la Sharí'a
Las leyes de la Sharí'a se clasifican en el siguiente orden:
1)
Preceptos ó Decretos de ejecución obligada (Fard): son leyes, de sentido unívoco
que no admiten interpretación alguna, extraídas de textos coránicos de la
Sunna o decisiones por consenso. La violación de un Fard es punible ante Dios y
ante las autoridades competentes (pecado y delito al mismo tiempo).
La violación de un Fard implica una restauración obligatoria.
2) Requisitos o Deberes de ejecución exigida (Uáyib): son leyes de rango entre Fard y Sunna, cuya omisión requiere una reparación sustituta.
3) Reglas Proféticas (Sunna): son disposiciones y normas inspiradas en el comportamiento profético, de observancia meritoria y recompensada.
Las normas proféticas son de dos tipos:
a) Normas
confirmadas (Sunna Muakkada) cuya violación es reprobable.
b) Normas preferenciales: cuya ejecución obtiene recompensa, pero su omisión
no es reprochable.
Como
mencionamos anteriormente, el Fiqh (Jurisprudencia), es:
"La ciencia que estudia la Shari'a en general y los aspectos
referentes al culto y a las relaciones humanas (Derecho Civil, Comercial, etc. )
en particular".
El Fiqh se divide en dos grandes ramas: Al'Ibadát y Al Mu'amalát.
A) Al
'Ibadát:
es la parte del Fiqh que trata los actos de adoración.
B) Al Mu'amalát es la parte del Fiqh que trata las distintas ramas
del derecho: Derecho Comercial, Civil, Penal, Laboral, etc.
Al 'Ibadat "Los actos de adoración o de culto" se dividen en:
· At Tahára - La higiene corporal
· As Salát - La oración
· As Zakát - La contribución fiscal
· As Siám - El ayuno
· Al Hayy - La peregrinación