EL TESTAMENTO (Uasíia)
LEGISLACIÓN
La legislación islámica nos indica que, en ausencia de un registro de última voluntad o de un escribano o notario, podremos redactar nuestro testamento de puño y letra, y atestiguar delante de quienes merecen nuestra confianza el contenido del mismo.
En nuestro caso, el ser una minoría, en países no islámicos, nos impone la responsabilidad de equiparar en lo posible entre lo establecido en nuestra Legislación (Sharia), con lo establecido en el código civil vigente del país en que vivimos. En ausencia de un tratado entre la Comunidad Islámica y ese país, tendremos que ajustar lo establecido en la Jurisprudencia Islámica, con lo establecido en nuestro testamento.
La división
de los bienes que dejamos, la designación e identificación de herederos,
la liquidación de deudas y la concesión de donaciones y
usufructos, son temas que atañen tanto al muerto como a los vivos y, por lo
tanto, pueden ser motivo de discrepancias entre sus herederos.
Mencionaremos
los puntos más significativos del testamento en la Jurisprudencia Islámica:
· Padres y cónyuges son herederos forzosos, contrariamente a lo establecido en algunos códigos civiles, es decir son herederos legítimos: esposa/o, padre, madre e hijos ó nietos en ausencia de sus padres.
· La distinción de uno o más herederos es nula en el Islam, o sea, no hay privilegios para algunos en la herencia, aún siendo mencionado y confirmada en el testamento.
· Saldar las deudas del fallecido tiene prioridad antes de la división de los bienes. Primero saldar sus deudas, luego dividir la herencia.
Relató el Imám Ahmad, Dios se complazca de él, que el Profeta Muhammad (PyB) dijo: El alma del creyente fallecido, permanecerá encadenada, hasta que sus deudas económicas sean saldadas.
Pagar las deudas del fallecido, descontándola de su herencia o bien cargándola a cuenta de sus hijos, tiene prioridad y supremacía en el Islam.
La división de libre disposición (dedicar parte de la herencia a donaciones, a personas ajenas y/o a instituciones benéficas o culturales) es posible, siempre y cuando no supere un tercio de la herencia.
El derecho de usufructo no tiene validez después de la muerte del testador. Ninguna persona puede disfrutar de un derecho en detrimento de los intereses de los demás herederos.
En ausencia de los padres del fallecido, los abuelos del mismo heredan la cuota de sus hijos, y en ausencia de un hijo heredarán los nietos (hijos del desaparecido) la cuota de su padre (la que no excederá de 1/3 de la herencia).
La mujer
heredará 1/8 de la herencia y, en caso de no existir otros herederos ascenderá
la misma a 1/4.
La misión
fundamental de los amigos y allegados es advertir a los familiares de la
importancia del testamento en caso de existir éste y de la importancia de
dividir la herencia cuanto antes, para evitar cualquier discrepancia entre los
beneficiarios.
Aclararles que repartir la herencia de acuerdo a los preceptos islámicos es en
beneficio de todos, conservando la unidad de la familia.
La esposa del fallecido deberá aguardar inexorablemente un período de
espera (‘Idda), antes de volver a casarse, con el fin de asegurarse no estar
embarazada.
En caso de
estarlo y, si llegare a dar a luz, tendrá idéntico derecho que sus
hermanos en la herencia de su padre. Además, este período de tiempo le servirá
para meditar su futuro y el de su familia.
El período de espera antes de contraer matrimonio, fue establecido en el
Generoso Corán 2/24 y, es de cuatro meses y diez días, a contar desde la
muerte de su esposo.
EL AGONIZANTE
Es preferible que el agonizante esté rodeado de sus parientes más cercanos y queridos, con el fin de escuchar sus últimos deseos y recomendaciones, tranquilizándolo y animándolo.
La enseñanza islámica en ningún caso acepta gestos por parte de los asistentes, que motive el desánimo del moribundo. Cualquier acto, o simplemente una frase, deberá ser lo más disimulado posible, puesto que nadie conoce si este enfermo morirá o, por el contrario, se recuperará de acuerdo a los designios, infundidos en él por el Todopoderoso.
El cambio
de postura del agonizante, o sea orientarlo hacia la Qibla (Meca), o recitar
versículos del Generoso Corán ante él, no tienen apoyo en la Jurisprudencia
Islámica (Sharía), aunque no es reprochable hacerlo.
Mencionar la Profesión de Fe (Shahada) en voz baja, es un hecho permitido
ante el moribundo.
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